Ética

Estamos adheridos a los principios éticos de ICF

La ICF lidera el desarrollo de una definición y una filosofía del coaching, además de establecer un conjunto de normas éticas que los socios de la ICF acatan y prometen respetar. La ICF ha establecido un Código Deontológico para socios y coaches acreditados y un Proceso de Revisión Ética para quienes puedan estar disconformes con el comportamiento de un socio de la ICF o un coach acreditado. 

Tanto los coaches como el público deben conocer el código deontológico y el proceso de revisión, así como los altos niveles de calidad con los que se comprometen los coaches socios de la ICF. 

Código deontológico de la ICF (ver PDF). 

Parte 1: Definición de coaching

Sección 1: Definiciones

Coaching: el coaching consiste en trabajar junto con los clientes en un proceso creativo y estimulante que les sirva de inspiración para maximizar su potencial personal y profesional.
Relación de coaching profesional: se establece una relación de coaching profesional cuando el coaching incluye un acuerdo o contrato comercial que estipula las responsabilidades de cada parte.
Coach profesional de la ICF: un coach profesional de la ICF se compromete a practicar las competencias clave profesionales de la ICF y aplicar el código deontológico de ésta.
A fin de clarificar los roles en la relación de coaching, conviene a menudo distinguir al cliente del patrocinador. En la mayoría de los casos, el cliente y el patrocinador son la misma persona y, por ello, reciben la misma denominación de cliente. No obstante, con el objeto de identificarlos, la International Coach Federation define estos roles del modo siguiente:
Cliente: se trata de la persona o las personas que reciben la sesión de coaching.
Patrocinador: se trata de la entidad (incluidos sus representantes) que paga y/o se ocupa de organizar los servicios de coaching.
En cualquier caso, los acuerdos o contratos de coaching deben estipular claramente los derechos, los roles y las responsabilidades del cliente y del patrocinador, si no son la misma persona.

Parte 2: Las normas del código deontológico de la ICF

Preámbulo: Los coaches profesionales de la ICF aspiran a comportarse de un modo tal que honren a la profesión de coaching, son respetuosos con los diferentes enfoques del coaching y reconocen estar sometidos a la legislación y a las normas aplicables.

Sección 1: Conducta profesional en general

Como coach:
1) No realizaré intencionadamente declaraciones públicas engañosas o falsas sobre lo que ofrezco como coach, ni realizaré declaraciones falsas por escrito en ningún documento con relación a la profesión de coaching, mis acreditaciones o la ICF.

2) Informaré fielmente sobre mis cualificaciones, pericia, experiencia, certificados y acreditaciones de la ICF relativos al coaching.

3) Reconoceré y respetaré los esfuerzos y las contribuciones de los demás y no los asumiré como propios. Comprendo que al infringir esta norma puedo ser objeto de un recurso legal interpuesto por un Código deontológico de ICF
ICF: Promoviendo el arte, la ciencia y la práctica del coaching profesional Página 2 de 3 tercero.

4) Me esforzaré, en todo momento, en identificar las cuestiones personales que puedan perjudicar, ser incompatibles o interferir con mi actividad de coaching o mis relaciones de coaching profesionales. Siempre que los hechos y las circunstancias lo requieran, buscaré sin demora ayuda profesional y decidiré la acción que deberé emprender, incluido si resulta apropiado suspender o concluir mis relaciones de coaching.

5) Me comportaré de acuerdo con el código deontológico de la ICF en las actividades de formación, tutoría y supervisión de coach.

6) Me comportaré y notificaré las investigaciones con honestidad y competencia y según las normas científicas reconocidas y las directrices pertinentes aplicables. Realizaré las investigaciones con el consentimiento y la aprobación necesarios de las personas implicadas y de forma que los participantes queden protegidos de cualquier posible daño. Todas las actividades de la investigación se realizarán de modo que se ajusten a la legislación aplicable del país en el que se lleve a cabo la investigación.

7) Conservaré, guardaré y desecharé todos los registros creados durante mi actividad de coaching de modo tal que no afecte a la confidencialidad, la seguridad y la privacidad y sea conforme a la legislación y los acuerdos aplicables.

8) Utilizaré la información de contacto de los miembros de la ICF (direcciones de correo electrónico, números de teléfono, etcétera) únicamente en el modo y medida especificados por la ICF.

Sección 2: Conflictos de intereses

Como coach:
9) Procuraré evitar conflictos o posibles conflictos de intereses y en caso de que existan los expondré abiertamente. Propondré retirarme de la relación en el caso de que surjan tales conflictos.
10) Informaré a mi cliente y a su patrocinador de cualquier compensación prevista de terceras partes que pueda pagar o recibir por referencias en relación con dicho cliente.
11) Sólo intercambiaré servicios, bienes u otra remuneración no dineraria cuando ello no dañe la relación de coaching.
12) No obtendré intencionadamente ninguna ventaja ni beneficio personal, profesional o dineraria de la relación cliente/coach, excepto en forma de compensación según lo estipulado en el contrato o acuerdo.

Sección 3: Comportamiento profesional con los clientes

Como coach:

13) No realizaré intencionadamente declaraciones engañosas o falsas sobre los resultados que mi cliente o el patrocinador obtendrá del proceso de coaching ni de mí como coach.
14) No proporcionaré a los posibles clientes o patrocinadores información o consejos que sepa o crea que son falsos o engañosos.
15) Elaboraré acuerdos o contratos claros con mis clientes o patrocinadores. Respetaré los acuerdos y ICF: Promoviendo el arte, la ciencia y la práctica del coaching profesional Página 3 de 3 contratos constituidos en el contexto de las relaciones de coaching profesionales.

16) Antes de la reunión inicial o durante ésta, explicaré detalladamente a mi cliente y a los patrocinadores del coaching -y me esforzaré para que comprendan- la naturaleza del coaching, la naturaleza y los límites de los acuerdos de confidencialidad y financieros y cualesquiera otras cláusulas establecidas en el acuerdo o contrato de coaching.
17) Seré responsable de definir los límites pertinentes, claros y respetuosos con las diferencias culturales, que se aplicarán a las relaciones físicas que pueda mantener con mis clientes o los patrocinadores.
18) No mantendré relaciones sexuales con ninguno de mis clientes o patrocinadores.
19) Respetaré el derecho de mi cliente a concluir la relación de coaching cuando lo desee durante el proceso, según las cláusulas estipuladas en el acuerdo o contrato. Estaré atento a los indicios que muestren que mi cliente ha dejado de beneficiarse de nuestra relación de coaching.
20) Si creo que mi cliente o el patrocinador puede recibir un mejor servicio de otro coach u otros recursos, le animaré para que realice el cambio pertinente.
21) Aconsejaré a mi cliente que busque los servicios de otros profesionales cuando lo considere necesario u oportuno.

Sección 4: Confidencialidad y privacidad

Como coach:

22) Mantendré los niveles de confidencialidad más exigentes con la información de mi cliente y del patrocinador. Elaboraré un acuerdo o contrato claro antes de divulgar la información a otra persona, a menos que sea requerido por ley.
23) Elaboraré un acuerdo claro sobre el intercambio de la información de coaching entre el coach, el cliente y el patrocinador.
24) Cuando me dedique a la formación de estudiantes de coaching, explicaré claramente las políticas de confidencialidad a los estudiantes.
25) Compeleré a los coaches asociados o a las personas que dirija al servicio de mis clientes y sus patrocinadores, ya sea de forma remunerada o voluntaria, a que elaboren acuerdos o contratos claros que cumplan la Parte 2 Sección 4 del código deontológico de la ICF: las normas de confidencialidad y privacidad y todo el código deontológico hasta donde sea aplicable.

Parte 3: Juramento de ética profesional de la ICF

Como coach profesional reconozco y acepto respetar mis obligaciones éticas y legales ante mis clientes y patrocinadores de coaching, mis colegas y el público en general. Prometo acatar el código deontológico de la ICF y aplicar estas normas en mis servicios de coaching.
Si infrinjo este juramento de ética profesional o cualquier parte del código deontológico de la ICF, acepto que la ICF según su criterio me responsabilice de ello. Acepto además que mi responsabilidad ante la IC por mi incumplimiento conlleve sanciones como la pérdida de mi titularidad como miembro de la ICF y/o mis acreditaciones de la ICF.

ICF: Promoviendo el arte, la ciencia y la práctica del coaching profesional.

Aprobado por la Comisión de ética y deontología, el 30 de octubre de 2008.Aprobado por la Junta directiva de la ICF, el 18 de diciembre de 2008.

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